Trámites #
Generador #
Generador de residuos de manejo especial es la persona física o moral que genera residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, a través del desarrollo de procesos productivos, servicios o de consumo y aplica para cuando se generen más de 10 toneladas de residuos de manejo especial y/o materia prima secundaria al año.
Este trámite deberá de actualizarse cada tres años de acuerdo con el Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestiona Integral de Residuos para el Estado de Coahuila.
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Plan de Manejo #
El plan de manejo es un instrumento cuyo objetivo, es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, bajo criterios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera a los grandes generadores de residuos de manejo especial, así como a los manejadores de estos en sus diferentes etapas.
El trámite de plan de manejo de residuos de manejo especial no tiene una vigencia, los motivos de actualización de este son cambios de razón social, aumento en las cantidades y tipos de residuos y cambio de proveedores.
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Recolección y/o Transporte #
La Recolección es etapa de manejo mediante de los residuos de manejo especial mediante la cual se recolectan y trasladan los residuos de manejo especial y/o materia prima secundaria, desde su generación hacia su valorización o disposición final, dicho trámite cuenta con una vigencia de dos años, la cual deberá ser refrendada dentro del plazo establecido, esto conforme al artículo 105 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestiona Integral de Residuos para el Estado de Coahuila.
Almacenamiento #
Almacenamiento es la retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto sean reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o su disposición final.
El almacenamiento de residuos es una de las etapas del manejo de los residuos de manejo especial, este trámite tiene una vigencia de dos años de acuerdo con el Artículo 105 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Tratamiento #
El tratamiento son los procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales, se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen.
El tratamiento de residuos es una de las etapas del manejo de residuos de manejo especial, este trámite tiene una vigencia de dos años de acuerdo con el Artículo 105 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Reciclado #
El Reciclado es el proceso de transformación de materia prima secundaria y/o residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así, su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
El Reciclado de residuos es una de las etapas del manejo de residuos de manejo especial, este trámite tiene una vigencia de dos años de acuerdo con el Artículo 105 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Sitio de Disposición Final #
La Disposición Final es la acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.
Uno de los sitios de confinamiento mas comunes es el relleno sanitario, que consiste en una obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de minimizar, a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactos ambientales.
Este trámite tiene una vigencia de dos años de acuerdo con el Artículo 105 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Sitio de Disposición Final #
Un vehículo es considerado al final de su vida útil cuando su propietario, sea persona física o moral, lo entrega a un Centro Autorizado de Recepción de manera voluntaria u obligatoria, considerando en el caso de obligatoria, las normas oficiales mexicanas o técnicas estatales de emisiones y/o condiciones físico – mecánicas, en aquellos estados en donde apliquen; para su reciclado o valorización sin posibilidad alguna de reintegrarlo a la circulación nuevamente.
Un centro de recepción autorizada es un establecimiento destinado a la recepción de vehículos al final de su vida útil para su reciclado o destrucción.
Un depósito o corralón es un establecimiento dedicado al almacenamiento temporal de vehículos y/o de vehículos al final de su vida útil.
Dichos trámites cuentan con una vigencia de dos años, la cual deberá ser refrendada dentro del plazo establecido, esto conforme al artículo 105 del Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestiona Integral de Residuos para el Estado de Coahuila.
Programas #
– Programa Estatal de Gestión de Residuos #
– Plan de Manejo Región Carbonífera #
– Programa Estatal de Gestión Residuos #
Área responsable
Subsecretaría Gestión Ambiental
Diciembre, 2021