Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con fecha 20 de enero de 2005, se instaló el Consejo Estatal Forestal, como un Órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
La constitución de este Consejo Estatal Forestal está fundamentado en el Artículo 153 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece que la Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley, para el caso de estos, se garantizará en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional, industrial, sociedad civil, jóvenes, mujeres, y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.
También se fundamenta en el Artículo 88 de la Ley Forestal del Estado de Coahuila de Zaragoza que establece: Se crea el Consejo Estatal Forestal como órgano de carácter consultivo, asesoramiento y concertación del sector forestal y en el artículo 89 de la misma ley se establece: En el Reglamento Interno del Consejo, se establecerán sus atribuciones y sus funciones.
Área responsable
Subsecretaría Recursos Naturales
Marzo, 2022