Gestión Ambiental
Calidad del Aire
Excensión de Conducción de Emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga
Por Ley todas las emisiones generadas por una fuente fija estatal deben de estar conducidas a través de chimeneas o ductos de descarga, sin embargo, existen situaciones en las que técnicamente no es posible realizarlo o los equipos generadores de emisiones ya viene diseñados de fábrica sin chimenea ni posibilidad de instalar alguna sin afectar su desempeño.
Es en estos casos que se debe solicitar la excensión de conducción de emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga de equipos que se encuentren previamente autorizados para operar en la Licencia de Funcionamiento
Una fuente fija es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Una fuente fija estatal es aquella cuya actividad principal de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, se encuentre en el listado del artículo 14 del Reglamento de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera o que por exclusión, no sea competencia de la Federación.
Solicitudes de Excensión de Conducción de Emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga





Área responsable
Subsecretaría Gestión Ambiental
Noviembre, 2021