Gestión Ambiental
Calidad del Aire
Excensión de medición directa en ductos o chimeneas de descarga
Los equipos generadores de emisiones a la atmósfera deben de conducir sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga y a su vez, las emisiones deben de medirse a través de un muestreo isocinético en chimenea de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, la cual determinará los parámetros que deben medirse de manera directa y la periodicidad con la que este se debe efectuar y dependiendo si son equipos de calentamiento directo o indirecto, si queman combustibles o si solo generan partículas o emiten contaminantes diferentes a los gases de combustión.
Las fuentes fijas estatales pueden evitar la medición directa de algunos de sus ductos cuando al menos durante los últimos cuatro años no exista cambio en el proceso productivo, los resultados de medición directa se encuentran por debajo del límite máximo permisible establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, presentando la solicitud debidamente requisitada y al menos 180 días antes de la entrega de la Cédula de Operación Anual.
Solicitudes de Excensión de medición directa en ductos o chimeneas de descarga
Área responsable
Subsecretaría Gestión Ambiental
Noviembre, 2021