La “Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de los Estados Unidos Mexicanos” (LGDFS) establece, en el artículo 11, la competencia del estado para integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, por lo que es necesario que el contenido y organización de la información se articule con este sistema bajo lo establecido en los artículos 37 al 41 de la misma Ley; tema que se define como obligación para el Estado en la Ley Forestal del Estado de Coahuila en el artículo 12 inciso V y VI.
En este ordenamiento legal también se establece que la información debe estar disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN), debiéndose articular con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS).
Consulta la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable en la siguiente liga:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS_050618.pdf
Área responsable:
Subsecretaría Recursos Naturales
Marzo, 2022