RETC2017

Gestión Ambiental

Calidad del Aire

Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) 2017

I. Introducción.

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es una base de datos pública nacional integrada por las emisiones a los diferentes medios (aire, agua y suelo) y transferencias en Residuos Peligrosos, Residuos Sólidos Urbanos, Residuos de Manejo Especial y descargas en agua residual a cuerpos receptores nacionales, estatales y municipales de 200 sustancias, las cuales son manifestadas por los establecimientos sujetos a reporte.

La suma de las bases de datos generadas por las entidades federativas dan como resultado la integración del RETC nacional, el cual es comparable con los RETC nacionales generados por otros países, tales como Estados Unidos de América y Canadá.

El instrumento que permite la integración del RETC, es la Cédula de Operación Anual estatal, la cual es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial y es empleada para la actualización de la base de datos del registro.

En el caso del RETC del estado de Coahuila de Zaragoza, está integrado por 2500 establecimientos que tienen la obligación de presentar Cédula de Operación Anual ante la Secretaría, siendo éstos, aquellos que realizan actividades consideradas de jurisdicción estatal en materia de atmósfera, los considerados como grandes generadores de residuos de manejo especial, los prestadores de servicios que realizan una o más de las etapas de separación, reutilización, acopio, recolección, almacenamiento, traslado, transporte, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje y disposición final, de residuos de manejo especial, así como aquellos que descarguen aguas residuales en los cuerpos receptores de competencia estatal.

II. Resultados

El RETC del estado de Coahuila año de reporte 2017, está integrado por 735 establecimientos sujetos a reporte, es decir obligados a presentar Cédula de Operación Anual (COA) ante la Secretaría de Medio Ambiente, de los cuales 129 reportaron 27 sustancias de 200 consideradas como adversas a la salud o al medio ambiente, clasificadas de la siguiente manera:

Área de transferencia Número de sustancias
Aire 25
Agua 7
Alcantarillado 8
Tratamiento 7
Suelo 8
Reuso 0
Reciclaje 3
Coprocesamiento 0
Agua residual 0
Presentación de COA

COAS entregadas 2017

La información contenida en el RETC permitirá proponer políticas eficaces para preservar y proteger el medio ambiente. Así mismo al disponer de información de emisiones contaminantes que se generan en el territorio se podrá conocer con mayor certeza la infraestructura ambiental que se necesita. Las fuentes emisoras evaluarán su desempeño y podrán identificar sus áreas de oportunidad para la reducción de las emisiones y transferencias.

Actualmente el marco legal del RETC hace posible su instrumentación en las entidades federativas y municipios fortaleciendo la obtención de información ambiental para el Registro, permitiendo vincular políticas y estrategias. El RETC a nivel nacional será integrado gradualmente conforme las entidades federativas y municipios avancen en la recopilación de su información ambiental.

La información pública del RETC es: nombre del establecimiento, ubicación y cantidad emitida o transferida de una lista de 200 sustancias, además de las emisiones de contaminantes criterio de las fuentes fijas.

Este registro emana del artículo 109 bis de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 99 de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y 4 fracción II de su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, e integrará información de las diferentes fuentes emisoras de competencia de los tres órdenes de gobierno. La información del RETC será actualizada anualmente y estará disponible al público.

III. Principios del RETC

Los principios que guían la instrumentación de un RETC en México y que buscan proporcionar información básica sobre emisiones y contaminantes son:

  • La transparencia y objetividad de la información.
  • Acceso público a información ambiental.
  • Proporcionar información que apoye la identificación y evaluación de posibles riesgos humanos y al medio ambiente, indicando las fuentes y cantidades de emisiones potencialmente peligrosas y las transferencias a todos los medios.
  • Apoyo al sector privado en sus programas de responsabilidad integral, competitividad y mejora de su desempeño ambiental.
  • Soporte al gobierno para la definición, aplicación y seguimiento de programas, metas, objetivos y estrategias.

III. I Fundamento legal del RETC

Las bases legales fundamentales del RETC se tienen en el Artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el cual establece para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, la obligación de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente; el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reglamento RETC), así como el artículo 99 de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Los Reglamentos en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza son publicados el 3 de junio de 2004 y 6 de julio de 2010 respectivamente y en ellos se definen y establecen las bases para la integración de la información de emisiones y transferencia de contaminantes. Además, definen el marco de coordinación entre la Federación, el gobierno del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, para incorporar al Registro la información de sus respectivas competencias y consolidar un RETC Nacional. También establece la administración y operación del Registro y define las reglas para la divulgación de la información ambiental de carácter público.

La Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, establece la lista que consta de 200 sustancias químicas que se integrarán al RETC, las cuales son prioritarias para nuestro país por tener el potencial de ocasionar daños al ambiente, a la salud del ser humano o a los ecosistema cuando son emitidas o transferidas.

IV. Usos y beneficios del RETC

El hecho de contar con un RETC actualizado cada año, trae consigo varios beneficios para la sociedad, entre los que destacan:
1. Elaborar inventarios de residuos.
2. Integrar inventarios de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero,
3. Inventarios de sustancias químicas.
4. Inventarios de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).
5. Inventarios de emisiones de Compuestos Orgánicos Persistentes (COP´s)
6. Generar instrumentos normativos.
7. Sentar las bases para la implementación de programas de producción más limpia.
8. Integrar inventarios de emisiones a la atmósfera.

Área responsable
Subsecretaría Gestión Ambiental
Septiembre, 2021

Scroll al inicio