Quema a Cielo Abierto

Gestión Ambiental

Calidad del Aire
Quema a Cielo Abierto

La práctica de la quema a cielo abierto de cualquier material se encuentra prohibida por Ley, sin embargo, esta puede realizarse bajo ciertas excepciones, como lo es la capacitación de personal que integra la brigada contra incendios en una fuente fija estatal.

La quema a cielo abierto es aquella en la que los productos de la combustión se emitan directamente a la atmósfera sin pasar a través de una chimenea, y la Secretaría tiene la atribución de autorizarla cuando esta se lleve a cabo en fuentes fijas de jurisdicción estatal y cuyo propósito sea instruir y capacitar al personal encargado del combate de incendios o existan razones debidamente justificadas a juicio de la Secretaría.

Una fuente fija es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Una fuente fija estatal es aquella cuya actividad principal de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, se encuentre en el listado del artículo 14 del Reglamento de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera o que por exclusión, no se a competencia de la Federación.

Permisos de Quema a Cielo Abierto

2021

2020

2019

2018

2017

Área responsable
Subsecretaría Gestión Ambiental
Noviembre, 2021

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