— ● Trámites

Con el objetivo de tener la mejor calidad del aire posible, la Secretaría regula diversos permisos para fuentes fijas de jurisdicción estatal, tales como:

1. Licencia de Funcionamiento.
2. Actualización de Licencia de Funcionamiento.
3. Permiso de quema a cielo abierto.
4. Excensión de conducción de emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga.
5. Excensión de medición directa en ductos o chimeneas de descarga.

Licencia de Funcionamiento #

La Licencia de Funcionamiento tiene como objetivo prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales de jurisdicción estatal, a fin de mantener la calidad del aire dentro de los estándares establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Una fuente fija estatal es aquella cuya actividad principal de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, se encuentre en el listado del artículo 14 del Reglamento de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera o que por exclusión, no sea competencia de la Federación.

Solicitudes de Licencias de Funcionamiento por año:


2021

2020

2019

2018

2017



Actualización de Liciencia de Funcionamiento #

La Actualización de la Licencias de Funcionamiento se aplica para fuentes fijas estatales que ya cuentan con una Licencia de Funcionamiento, con la finalidad  prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales de jurisdicción estatal que incrementen en menos de un 25 % la capacidad total autorizada de generación de emisiones, a fin de mantener la calidad del aire dentro de los estándares establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Una fuente fija es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Una fuente fija estatal es aquella cuya actividad principal de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), se encuentre en el listado del artículo 14 del Reglamento de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera o que, por exclusión, no sea competencia de la Federación.

Solicitudes:


2021

2020

2019

2018

2017



Quema a Cielo Abierto #

La práctica de la quema a cielo abierto de cualquier material se encuentra prohibida por Ley, sin embargo, esta puede realizarse bajo ciertas excepciones, como lo es la capacitación de personal que integra la brigada contra incendios en una fuente fija estatal.

La quema a cielo abierto es aquella en la que los productos de la combustión se emitan directamente a la atmósfera sin pasar a través de una chimenea, y la Secretaría tiene la atribución de autorizarla cuando esta se lleve a cabo en fuentes fijas de jurisdicción estatal y cuyo propósito sea instruir y capacitar al personal encargado del combate de incendios o existan razones debidamente justificadas a juicio de la Secretaría.

Una fuente fija es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Una fuente fija estatal es aquella cuya actividad principal de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, se encuentre en el listado del artículo 14 del Reglamento de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera o que por exclusión, no se a competencia de la Federación. Permisos de Quema a Cielo Abierto:


2021

2020

2019

2018

2017



Trámites en mateia de Excensión de Conducción de Emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga #

Por Ley todas las emisiones generadas por una fuente fija estatal deben de estar conducidas a través de chimeneas o ductos de descarga, sin embargo, existen situaciones en las que técnicamente no es posible realizarlo o los equipos generadores de emisiones ya viene diseñados de fábrica sin chimenea ni posibilidad de instalar alguna sin afectar su desempeño.

Es en estos casos que se debe solicitar la excensión de conducción de emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga de equipos que se encuentren previamente autorizados para operar en la Licencia de Funcionamiento

Una fuente fija es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Una fuente fija estatal es aquella cuya actividad principal de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, se encuentre en el listado del artículo 14 del Reglamento de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera o que por exclusión, no sea competencia de la Federación. Solicitudes de Excensión de Conducción de Emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga:


2021

2020

2019

2018

2017



Trámite de Excensión de medición directa en ductos o chimeneas de descarga #

Los equipos generadores de emisiones a la atmósfera deben de conducir sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga y a su vez, las emisiones deben de medirse a través de un muestreo isocinético en chimenea de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, la cual determinará los parámetros que deben  medirse de manera directa y la periodicidad con la que este se debe efectuar y  dependiendo si son equipos de calentamiento directo o indirecto, si queman combustibles o si solo generan partículas o emiten contaminantes diferentes a los gases de combustión.

Las fuentes fijas estatales pueden evitar la medición directa de algunos de sus ductos cuando al menos durante los últimos cuatro años no exista cambio en el proceso productivo, los resultados de medición directa se encuentran por debajo del límite máximo permisible establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, presentando la solicitud debidamente requisitada y al menos 180 días antes de la entrega de la Cédula de Operación Anual.

Solicitudes de Excensión de medición directa en ductos o chimeneas de descarga:


2021

2020

2019

2018

2017





Área responsable
Subsecretaría Gestión Ambiental
Noviembre, 2021

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