Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con fecha 20 de enero de 2005, se instaló el Consejo Estatal Forestal, como un Órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
La constitución de este Consejo Estatal Forestal está fundamentado en el Artículo 153 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece que la Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley, para el caso de estos, se garantizará en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional, industrial, sociedad civil, jóvenes, mujeres, y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.
También se fundamenta en el Artículo 88 de la Ley Forestal del Estado de Coahuila de Zaragoza que establece: Se crea el Consejo Estatal Forestal como órgano de carácter consultivo, asesoramiento y concertación del sector forestal y en el artículo 89 de la misma ley se establece: En el Reglamento Interno del Consejo, se establecerán sus atribuciones y sus funciones.
Miembros del Consejo Forestal Estatal #
En el Reglamento Interno del Consejo se establece que dentro del Consejo Estatal Forestal se integra de manera proporcional y equitativa, organismos públicos y privados, encargados de la gestión y/o ejecución de programas y proyectos donde se involucren las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada región del Estado, incluyendo la representación de ejidos, comunidades y pueblos indígenas.
CONSEJO ESTATAL FORESTAL

Comité Técnico #
Dentro de este consejo se tienen establecidos Comités Técnicos de trabajo a los cuales se deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.
De acuerdo al Reglamento Interior del Consejo Estatal Forestal del Estado de Coahuila De Zaragoza POFEC 20-06-17 en su Sección Sexta de los Comités Técnicos del Consejo, en su artículo 22, establece que: El Consejo constituirá Comités Técnicos que fungirán como cuerpos colegiados de carácter técnico de apoyo al Consejo, sobre temas específicos que serán definidos de acuerdo con los criterios e instrumentos de la política forestal. Los miembros deberán acreditar por escrito al Secretario del Consejo antes de formar parte del cuerpo colegiado sus conocimientos, experiencia y relación con el Comité al cual se pretende pertenecer.
Por su parte, el artículo 23 establece que: Los Comités Técnicos se integrarán por un Presidente, un Secretario, las vocalías necesarias de cada Comité, así como, sus respectivos suplentes.
Las atribuciones de los comités quedan establecidas en el artículo 27 del mismo reglamento:
Atribuciones de los Comités: #
Artículo 27.- Los Comités Técnicos tendrán las siguientes atribuciones en su área de competencia:
I. Revisar, analizar y emitir opiniones sobre solicitudes de aprovechamiento y manejo forestal, tratamientos sanitarios, cambio de uso de suelo, restauración, protección e investigación y demás temas relacionados con los recursos forestales de la Entidad;
II. Emitir recomendaciones y opiniones respecto a las consultas que se hagan por parte del Consejo;
III. Realizará análisis y diagnósticos, así como proponer proyectos y la revisión de normas en la materia;
IV. Podrá proponer sugerencias sobre lineamientos y Reglas de Operación relacionadas con el sector forestal;
V. Podrá invitar a expertos en materias específicas para la mejor toma de acuerdos;
VI. En el caso de que exista duda sobre algún tema en específico y para una mejor interpretación, el Comité por escrito podrá solicitar la presencia del interesado solamente para que exponga de una manera clara y precisa la información correspondiente;
VII. Rendir informes ejecutivos al Consejo Estatal Forestal de las opiniones y consultas que hayan sido atendidas por este cuerpo colegiado; y,
VIII. Presentar iniciativas sobre asuntos o temas que se consideren convenientes y que deban tratarse en el seno del Consejo.
Miembros del Comité Técnico de Incendios Forestales #

Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal #

Comité Técnico de Aprovechamientos Forestales Maderables #

Comité Técnico de Aprovechamientos Forestales No Maderables #

Comité Técnico de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales #

Reuniones #
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